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19 de agosto de 2014

MÁSCARA FACIAL NEPTUNE II - TECNOLOGÍA EN EL BUCEO

Scuba Plus, buceo en Menorca, máscara Neptune II A

La tecnología ha vuelto a aparacer en el buceo, esta vez, mediante la máscara facial de buceo Neptune II, aplaudida por muchos buceadores, aunque cómo en cualquier evolución tenga sus propios detractores.

La máscara Neptune II, incorpora varias novedades muy significativas que la convierten en una revolucionaria solución para el buceo,Ha sido diseñada para el buceo recreativo, para la formación y las indicaciones submarinas, y para mejorar la seguridad y la interacción humana durante las inmersiones.

 

En primer lugar, el sistema facial, nos permite una respiración boca-nariz, siendo esta mucho mas natural y nos libera la cara de cualquier opresión, además de ofrecer una mayor protección integral, bien sea ante posibles elementos acuáticos, aguas frías o aguas contaminadas.

En segundo lugar, la gran pantalla de la máscara Neptune II, nos ofrece un mayor campo de visibilidad, el visor hidrodinámico de policarbonato transparente tiene un diseño más amplio y la transmisión de luz visible es del 92%, lo que proporciona una visión mucho más clara debajo del agua, además el sistema de máscara evita la circulación de gases en la zona de los ojos, evitando también así que se empañen.

Otro problema que existe en el buceo, es la compensación de oidos, que en este caso se ha solventado con una placa móvil para regular en superficie la altura de estas y adaptarlas a la longitud de la nariz del buceador y 2 bloques excéntricos que se acercan a los orificios nasales al presionar la parte superior del visor, de una forma sencilla, efectiva y práctica.



Hasta aquí podríamos hablar de las mejoras de la máscar de buceo Neptune II básica. Pero esta máscara de buceo, se hace mucho más interesante con los accesorios que podemos incorporarle entre los que destacan:

- SAV (válvula de aire de superficie). Es una válvula que permite al buceador respirar aire ambiental cuando está en la superficie, economizando el aire de la botella.

- Soporte de lente óptica. Montura especialmente diseñada para ser insertada y retirada facilmente de la máscara y que permite el uso de regulaciones oculares. Como llevar gafas.

- Sistema de comunicación. Un interesante y revolucionario avance, puesto que aunque muchos piensen que esto es pervertir el buceo, nada más lejos de la realidad. Este kit nos permite la comunicación verbal entre buceadores, incluso incorpora una unidad portátil de comunicación submarina de superficie, para usar a bordo o en la costa, esto hace que sea una máscar muy útil en muchos casos, bien sea para los instructores, para comunicarnos con el compañero o en caso de dificultat técnica.

 La unidad de comunicación GSM G.divers es el complemento perfecto para cualquier clase de formación o recorrido guiado y funciona en la misma frecuencia que las demás unidades de OCEAN REEF y las unidades de comunicación inalámbricas más populares del mercado.



En definitiva, estamos hablando de una revolución, a un precio bastante asequible, que mejora notabelmente nuestras experiencias de buceo y nuestra seguridad. Puede ser que no todo el mundo esté de acuerdo, pero agradecemos que la tecnología tambien se fije en el buceo y nos haga mejorar de este deporte que tanto nos gusta y difrutamos.




 

22 de abril de 2014

DECRETO 14/2014 BOIB: BUCEO RECREATIVO




Os informamos que la normativa en materia de buceo recreativo en baleares que salió el 14 de Marzo, entre otras, declara que este año es obligatorio el reconocimiento médico para la práctica del buceo recreativo en Menorca y Baleares.




El artículo 5 así lo contempla:

Requisitos para la práctica del buceo recreativo

1. Los requisitos necesarios para practicar el buceo recreativo son los siguientes:

a) Documento que habilita a la persona titular como buceador recreativo o buceadora recreativa porque tiene las acreditaciones que figuran en el anexo II o el anexo III de este decreto, según corresponda, o bien porque dispone de las acreditaciones que son equivalentes de acuerdo con los anexos IV o V de este decreto.

b) Certificado de reconocimiento médico, donde se le reconozca la aptitud para el buceo, de acuerdo con la normativa básica de seguridad a excepción de las actividades de iniciación, situación en la que el certificado de reconocimiento médico se puede sustituir por una declaración responsable del participante.

c) El cuaderno de buceo, donde tienen que figurar las inmersiones realizadas, que tienen que estar selladas y verificadas por un buceador titulado o una buceadora titulada o un centro de buceo. Se pueden anotar en este cuaderno experiencia extra a su formación o los diferentes cursos de capacitación realizados por el buceador o buceadora y sus especialidades, firmadas y selladas por el centro donde se hayan impartido. En el caso de que el buceador o buceadora no presente el cuaderno de buceo, el centro solo le permitirá
participar en aquellas actividades para las cuales esté capacitado de acuerdo con la acreditación y la experiencia que aporte.

d) Seguro de accidentes, que cubra cualquier tipo de accidente que pueda producirse, incluido el tratamiento en un centro de medicina hiperbárica y la responsabilidad civil a terceros.

e) Tener la edad exigida para practicar el buceo recreativo, de conformidad con el artículo 7 de este decreto.

2. Se exceptúan de poseer el documento que los habilita como buceadores recreativos y el cuaderno de buceo las personas que realicen las siguientes prácticas subacuáticas:

a) Aquellas que se lleven a cabo durante las pruebas teóricas o prácticas cuya realización sea necesaria para la obtención del título correspondiente

b) Las actividades de iniciación al buceo o actividades de inmersión efectuadas por centros autorizados que no den lugar a titulaciones.

3. En ningún caso puede practicarse el buceo recreativo sin la compañía permanente de otro buceador o buceadora que esté también en posesión, como mínimo, del documento que los habilita como buceadores recreativos, salvo en las actividades de iniciación y cursos, donde los alumnos tienen que ir acompañados del personal técnico del centro de buceo apropiado para la formación a realizar.

4. La posesión del documento que los habilita como buceadores recreativos no habilita para practicar ningún tipo de actividad de pesca, marisqueo, recogida de restos submarinos, recolección de flora y fauna, extracción y movimiento de rocas y sedimentos, utilización de métodos para la atracción o repulsión de la fauna o cualquier otra actividad que pueda perjudicar el entorno natural subacuático.

Si quieres consultar toda la normativa la encontrarás en: