22 de abril de 2014

DECRETO 14/2014 BOIB: BUCEO RECREATIVO




Os informamos que la normativa en materia de buceo recreativo en baleares que salió el 14 de Marzo, entre otras, declara que este año es obligatorio el reconocimiento médico para la práctica del buceo recreativo en Menorca y Baleares.




El artículo 5 así lo contempla:

Requisitos para la práctica del buceo recreativo

1. Los requisitos necesarios para practicar el buceo recreativo son los siguientes:

a) Documento que habilita a la persona titular como buceador recreativo o buceadora recreativa porque tiene las acreditaciones que figuran en el anexo II o el anexo III de este decreto, según corresponda, o bien porque dispone de las acreditaciones que son equivalentes de acuerdo con los anexos IV o V de este decreto.

b) Certificado de reconocimiento médico, donde se le reconozca la aptitud para el buceo, de acuerdo con la normativa básica de seguridad a excepción de las actividades de iniciación, situación en la que el certificado de reconocimiento médico se puede sustituir por una declaración responsable del participante.

c) El cuaderno de buceo, donde tienen que figurar las inmersiones realizadas, que tienen que estar selladas y verificadas por un buceador titulado o una buceadora titulada o un centro de buceo. Se pueden anotar en este cuaderno experiencia extra a su formación o los diferentes cursos de capacitación realizados por el buceador o buceadora y sus especialidades, firmadas y selladas por el centro donde se hayan impartido. En el caso de que el buceador o buceadora no presente el cuaderno de buceo, el centro solo le permitirá
participar en aquellas actividades para las cuales esté capacitado de acuerdo con la acreditación y la experiencia que aporte.

d) Seguro de accidentes, que cubra cualquier tipo de accidente que pueda producirse, incluido el tratamiento en un centro de medicina hiperbárica y la responsabilidad civil a terceros.

e) Tener la edad exigida para practicar el buceo recreativo, de conformidad con el artículo 7 de este decreto.

2. Se exceptúan de poseer el documento que los habilita como buceadores recreativos y el cuaderno de buceo las personas que realicen las siguientes prácticas subacuáticas:

a) Aquellas que se lleven a cabo durante las pruebas teóricas o prácticas cuya realización sea necesaria para la obtención del título correspondiente

b) Las actividades de iniciación al buceo o actividades de inmersión efectuadas por centros autorizados que no den lugar a titulaciones.

3. En ningún caso puede practicarse el buceo recreativo sin la compañía permanente de otro buceador o buceadora que esté también en posesión, como mínimo, del documento que los habilita como buceadores recreativos, salvo en las actividades de iniciación y cursos, donde los alumnos tienen que ir acompañados del personal técnico del centro de buceo apropiado para la formación a realizar.

4. La posesión del documento que los habilita como buceadores recreativos no habilita para practicar ningún tipo de actividad de pesca, marisqueo, recogida de restos submarinos, recolección de flora y fauna, extracción y movimiento de rocas y sedimentos, utilización de métodos para la atracción o repulsión de la fauna o cualquier otra actividad que pueda perjudicar el entorno natural subacuático.

Si quieres consultar toda la normativa la encontrarás en:


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